ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
1. MODELOS
Y CONCEPTOS BÁSICOS.
En relación con
la comunicación de los accidentes, el Responsable en materia de seguridad y
salud laboral realizará las siguientes notificaciones:
·
Accidente de trabajo con baja
o Notificación:
o Comunicar
al Representante del Sistema Delt@ de la Consejería y al Servicio de salud y
prevención de riesgos laborales cumplimentando el modelo de "Comunicación
de accidente de trabajo", teniendo en cuenta los plazos establecidos.
o Comunicar
a la Autoridad Laboral los accidentes ocurridos en el centro de trabajo graves,
muy graves, fallecimientos o que afecten a más de cuatro trabajadores en el
plazo de las 24 horas siguientes a que se produzca el accidente.
o Plazos: El
Representante del Sistema Delt@ debe presentar en el plazo de 5 días hábiles a
partir de la baja médica el parte de accidente de trabajo.
·
Accidente de trabajo sin baja
o Notificación:
Comunicar al Servicio de salud y prevención de riesgos laborales cumplimentando
el modelo de "Comunicación de accidente de trabajo", teniendo en
cuenta los plazos establecidos.
o Plazos:
El Servicio de salud y prevención de riesgos laborales debe presentar en los
cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda una relación
de los accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
·
Accidente con riesgo biológico
(con baja o sin baja)
o Notificación:
Se comunicará de igual forma a la establecida en los accidentes con baja o sin
baja, dependiendo de si el trabajador ha recibido la baja médica o no,
cumplimentando el apartado de riesgo biológico del modelo de el modelo de
"Comunicación de accidente de trabajo". Esta comunicación será
urgente.
o Se
cumplimentará el modelo "Parte de asistencia sanitaria por accidente de
trabajo" y se entregará al trabajador, junto al "Protocolo de
accidente de riesgo biológico", para que sea atendido por los servicios
sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.
·
Incidentes
o Se
define incidente a cualquier situación que se presente durante la realización
de cualquier actividad laboral que sin ocasionar lesión tenga potencialidad
lesiva.
o Notificación:
Comunicar al Servicio de salud y prevención de riesgos laborales cumplimentando
el modelo de "Comunicación de incidentes".
2. ACCIDENTES
DE TRABAJO
Concepto de
accidente de trabajo
Se considera
accidente de trabajo a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión
o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Dentro de los
accidentes de trabajo se denomina accidente "in itinere" el que sufra
el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (art 115 RDL 1/94 de 20 de Junio por el que se
aprueba el texto refundido de la LGSS).
Por lo tanto,
para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
1.
Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por
lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o
enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades
psíquicas o psicológicas
2.
Que ejecute una labor por cuenta ajena
3.
Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo,
es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
Supuestos
que se consideran accidentes de trabajo
·
Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque seandistintas a las habituales:
Bien sean encomendadas, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en
interés del buen funcionamiento del Centro, (aunque éstas sean distintas a las
de su categoría profesional
·
Accidentes sufridos en el lugar y
durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas
durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en
contrario, accidentes de trabajo
·
Accidente "in itinere":
Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No
existe una limitación horaria.
Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
1.
Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
2.
Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el
accidente.
3.
Que se emplee el itinerario habitual.
·
Accidentes en misión:
Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar
para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la
misma dentro de su jornada laboral.
·
Accidentes de cargos electivos de
carácter sindical: Los que sufra el
trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de
carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se
ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
·
Actos de salvamento:
U otros de naturaleza análoga y que tengan relación con el trabajo.
·
Enfermedades o defectos
anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con
anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de
trabajo
·
Enfermedades intercurrentes:
Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico
determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad
como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad
inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del
proceso patológico
·
Las enfermedades comunes que
contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo,
no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar
fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y
la aparición posterior de la enfermedad
·
Los debidos a imprudencias
profesionales: se califica así a los accidentes derivados del ejercicio
habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al
accidentado.
Supuestos
que no tienen la consideración de accidente de trabajo
·
Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a:
se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera
contraria a las normas, instrucciones u órdenes de forma reiterada y notoria en
materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y
grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si
no será una imprudencia profesional.
·
Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo:
es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde
relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el
accidente. En ningún caso se considera fuerza mayor extraña al trabajo la
insolación, el rayo y otros fenómenos análogos. (Por ejemplo, una insolación
producida o un golpe de calor en un trabajador/ra cuyo trabajo se desarrolla a
la intemperie, es accidente de trabajo).
·
Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado:
Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y
maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de
la contingencia.
·
Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los
accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal , de un compañero de
trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y
cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la
relación causa - efecto. Así las bromas o juegos que pueden originar un
accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar a dos
trabajadores en una riña serán A.T.
Tipos de accidentes
Los accidentes
de trabajo pueden ser con baja o sin baja médica:
Accidente de
trabajo sin baja: Aquellos en los que existe lesión pero que permite al
trabajador continuar realizando su trabajo tras recibir asistencia.
Accidente de
trabajo con baja: Se consideran como tales aquellos accidentes de trabajo o
recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo, del trabajador
accidentado, de al menos un día (salvedad hecha del día del accidente). Se
entiende como recaída "la baja médica del trabajador como consecuencia
directa de un accidente anterior". En este caso se tomará como fecha, la
fecha del accidente que origina la recaída.
Actuación
ante un accidente
Uno de los
objetivos principales de la Prevención de Riesgos Laborales es evitar los
accidentes. Para ello es imprescindible conocer e investigar tanto los
accidentes como los incidentes que se produzcan a fin de adoptar las medidas
preventivas necesarias.
·
El trabajador:
Cualquier empleado público de la Junta de Extremadura deberá comunicar de inmediato al Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral de su centro, aquellas lesiones o enfermedades que sufra como consecuencia del trabajo que realice en la Junta de Extremadura, así como las que se produzcan en el trayecto de su domicilio al puesto de trabajo y viceversa. Igualmente deberá comunicar los incidentes que ocurran, entendiéndose como tales, todas aquellas situaciones que se presenten durante la realización de una actividad, que sin ocasionar lesión, tengan potencialidad lesiva.
Cualquier empleado público de la Junta de Extremadura deberá comunicar de inmediato al Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral de su centro, aquellas lesiones o enfermedades que sufra como consecuencia del trabajo que realice en la Junta de Extremadura, así como las que se produzcan en el trayecto de su domicilio al puesto de trabajo y viceversa. Igualmente deberá comunicar los incidentes que ocurran, entendiéndose como tales, todas aquellas situaciones que se presenten durante la realización de una actividad, que sin ocasionar lesión, tengan potencialidad lesiva.
·
El Servicio de Salud y Prevención
de Riesgos Laborales:
Comunicado el accidente o incidente, se pondrá en contacto con el Centro de trabajo y el trabajador accidentado para llevar a cabo la investigación correspondiente.
Hay que tener en cuenta que la investigación no tiene como objetivo buscar culpables, sino proponer las medidas preventivas necesarias para evitar su repetición.
Las medidas preventivas ejecutadas que se deriven de la investigación deberán ser comunicadas por el Responsable del centro en materia de seguridad y salud al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo al procedimiento de "Seguimiento y control de las acciones correctoras derivadas de la evaluación de riesgos".
Comunicado el accidente o incidente, se pondrá en contacto con el Centro de trabajo y el trabajador accidentado para llevar a cabo la investigación correspondiente.
Hay que tener en cuenta que la investigación no tiene como objetivo buscar culpables, sino proponer las medidas preventivas necesarias para evitar su repetición.
Las medidas preventivas ejecutadas que se deriven de la investigación deberán ser comunicadas por el Responsable del centro en materia de seguridad y salud al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo al procedimiento de "Seguimiento y control de las acciones correctoras derivadas de la evaluación de riesgos".
·
El responsable del Centro en
materia de Seguridad y Salud Laboral:
Entregará debidamente cumplimentado al trabajador "EL PARTE DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO. MODELO 3 AT-19B". Cuyo objeto es reconocer dicho accidente como laboral y para que el trabajador solicite la asistencia ante facultativos del SES, si la contingencia está cubierta por el INSS, o en caso contrario ante la Mutua aseguradora correspondiente.
Cumplimentará el modelo de comunicación de accidente de trabajo, y lo remitirá al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales y, en el caso de accidentes de trabajo con baja médica, al "Representante" en el Sistema Delt@ de su Consejería u Organismo Asimilado a éste, en su caso.
Para conseguir lo anterior se ha diseñado un modelo interno, de uso exclusivo dentro del ámbito de la Junta de Extremadura, el parte de accidente de trabajo , QUE DEBERÁ SER RELLENADO TANTO EN LOS CASOS DE ACCIDENTE CON BAJA COMO SIN BAJA con independencia de la relación administrativa que tenga el accidentado (MUFACE o INSS).La tramitación de este parte permitirá a los responsables de los diferentes centros de trabajo trasladar la información necesaria sobre los accidentes tanto al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales como a los Representantes. Estos últimos son aquellas personas, pertenecientes a las diversas Consejerías, que se encargan de introducir en el sistema Delt@ los datos de accidentalidad solicitados a nuestra empresa por parte del Ministerio de trabajo.
Códigos para cumplimentar los partes de accidente.
Entregará debidamente cumplimentado al trabajador "EL PARTE DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO. MODELO 3 AT-19B". Cuyo objeto es reconocer dicho accidente como laboral y para que el trabajador solicite la asistencia ante facultativos del SES, si la contingencia está cubierta por el INSS, o en caso contrario ante la Mutua aseguradora correspondiente.
Cumplimentará el modelo de comunicación de accidente de trabajo, y lo remitirá al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales y, en el caso de accidentes de trabajo con baja médica, al "Representante" en el Sistema Delt@ de su Consejería u Organismo Asimilado a éste, en su caso.
Para conseguir lo anterior se ha diseñado un modelo interno, de uso exclusivo dentro del ámbito de la Junta de Extremadura, el parte de accidente de trabajo , QUE DEBERÁ SER RELLENADO TANTO EN LOS CASOS DE ACCIDENTE CON BAJA COMO SIN BAJA con independencia de la relación administrativa que tenga el accidentado (MUFACE o INSS).La tramitación de este parte permitirá a los responsables de los diferentes centros de trabajo trasladar la información necesaria sobre los accidentes tanto al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales como a los Representantes. Estos últimos son aquellas personas, pertenecientes a las diversas Consejerías, que se encargan de introducir en el sistema Delt@ los datos de accidentalidad solicitados a nuestra empresa por parte del Ministerio de trabajo.
Códigos para cumplimentar los partes de accidente.
Procedimiento
de Comunicación de accidentes
·
El responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral de cada
centro de trabajo, cumplimentará el modelo de comunicación de accidente de
trabajo y lo remitirá inmediatamente al Servicio de Salud y Prevención de
Riesgos Laborales y al "representante" en el Sistema Delt@ de su
Consejería u Organismo Asimilado.
·
El representante, en plazo máximo de cinco días hábiles desde la
fecha en que ocurrió el accidente (24 horas en accidentes graves, muy graves,
fallecimientos o que afecten a más de cuatro trabajadores), o desde la fecha de
baja médica, introducirá el parte en el programa Delt@. Una vez aceptado,
imprimirá una copia para el trabajador y remitirla al mismo.
·
Respecto a los accidentes
sufridos por personal de MUFACE, el Modelo de
comunicación a MUFACE de accidente en Acto de Servicio será el establecido en
la ORDEN APU/3554/2005 de 7 de noviembre, realizado por el Órgano de Personal,
además deberá cumplimentarse el modelo de comunicación de accidente de trabajo,
pero únicamente se enviará al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales y a la Secretaría General de la Consejería u Organismo Asimilado
correspondiente. NO SE INTRODUCIRÁ EN EL SISTEMA DELT@.
Organigrama de
actuación
·
El responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral de cada
centro de trabajo, cumplimentará el modelo de comunicación de accidente de trabajo
y lo remitirá inmediatamente al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales, que lo introducirá en el programa Delt@
·
El Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales Enviará
dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al del accidente, la
Relación de Accidentes sin Baja correspondiente a todos los accidentes sin baja
de la Junta de Extremadura, excluidos los de trabajadores pertenecientes a
MUFACE
·
Respecto a los accidentes
sufridos por personal de MUFACE, el Modelo de
comunicación a MUFACE de accidente en Acto de Servicio será el establecido en
la ORDEN APU/3554/2005 de 7 de noviembre, realizado por el Órgano de Personal,
además deberá cumplimentarse el modelo de comunicación de accidente de trabajo,
pero únicamente se enviará al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales y a la Secretaría General de la Consejería u Organismo Asimilado
correspondiente. NO SE INTRODUCIRÁ EN EL SISTEMA DELT@.
Organigrama de
actuación
Los accidentes
con riesgo biológico seguirán el mismo procedimiento de comunicación que los
accidentes sin baja, teniendo en cuenta que esta comunicación será urgente.
En el modelo de
comunicación se consignará este tipo de riesgo y se seguirá el procedimiento de
"accidente con riesgo biológico".
Si nos
encontramos ante un accidente, sufrido por un trabajador , ocurrido en el
Centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo que provoque el
fallecimiento del trabajador, que sea considerado como grave o muy grave o
afecte a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la
plantilla de la Empresa, el mismo debe ser comunicado de manera urgente. por el
responsable del centro en materia de Seguridad y Salud laboral, antes de 24 horas.
Si la
comunicación con el responsable no fuera posible, la notificación urgente de
estos accidentes de trabajo se podrá realizar mediante el formulario incluido
en la aplicaciónDelt@ por cualquier
usuario a través del Sistema, aunque no esté previamente registrado en el
mismo. El usuario no registrado habrá de rellenar un formulario de
identificación.
Respecto a los
accidentes sufridos por personal de MUFACE, se contactará con el Servicio de
Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
Es necesario
recordar que la comunicación
urgente NO exime de la tramitación normal del parte de accidente de acuerdo con el procedimiento anterior. (Comunicación de
accidentes con baja).
3. INCIDENTES
Concepto de
incidente
Por
"incidente" debe entenderse todo aquel suceso que haya podido o pueda
causar pérdidas económicas o lesiones en los trabajadores
Son situaciones
que se presenten durante la realización de una actividad, que sin ocasionar
lesión, tengan potencialidad lesiva y que resulta necesario atender para poder
identificar y controlar las causas básicas que lo generan, antes de que ocurra
el accidente.
Por ejemplo, se
puede considerar incidente el desprendimiento de una luminaria del techo o la
caída de una estantería no anclada a la pared que no produce lesión en los
trabajadores ni pérdidas económicas.




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